Sullana, Piura. Fuente: PEPSA LIDAR SURVEY
CENTRALES HIDROELECTRICAS: POTENCIA Y ENERGIA FIRME PARA EL NORTE DEL PERU
Por: Olga Andrea Ramirez Bernardo. ¹ y Oscar Renteros Saba ²
En la zona norte del Perú, principalmente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, desde hace tres décadas, existe una notoria falta de potencia y energía firme y limpia.
El crecimiento de la demanda de potencia y de energía firme, producto del crecimiento del mercado eléctrico -y muy especialmente en el norte del país- ha venido incrementándose sustancialmente.
Presentado este contexto, es pertinente preguntarnos ¿por qué el Estado no ha incentivado la construcción de centrales hidroeléctricas en el norte del Perú? Si bien es cierto, sí hay proyectos RER como eólicas y solares, estas no tienen una potencia firme y garantizada durante todo el día, ya que son recursos que no poseen la característica de “alta seguridad” que indica la Ley de Concesiones Eléctricas, en adelante “LCE”, en su definición de potencia firme que es la responsable de crear la energía firme³.
Ahora respecto al último punto mencionado, muchos recordarán la Resolución del Consejo Directivo N° 144-2019-OS/CD, publicada el 31 de agosto del 2019, norma que modifica el Numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 26 “Cálculo de la Potencia Firme” (PR-26), en donde se reconoce “Potencia Firme” para Centrales RER con tecnología eólica, solar o mareomotriz, mediante una fórmula que mantiene en el numerador la sumatoria de la energía activa producida por la Central RER durante las horas de punta del Sistema, de los últimos 36 meses y dividido por la sumatoria de la horas punta del sistema correspondiente al período de evaluación de la Central RER⁴.
Si bien aparentemente la referida norma demuestra una igualdad de condiciones para las RER con respecto a proyectos con otra tecnología, lo cierto es que, si analizamos la fórmula de determinación de potencia firme para Centrales RER, tenemos que se usa la potencia promedio despachada de los últimos 3 años en el periodo de horas punta, considerando que este periodo es desde las 18:00 hasta las 23:00. Es así que podemos confirmar que las centrales solares se quedan sin potencia firme, ya que no cuentan con la energía primaria en estas horas. En pocas palabras, la referida normativa solo otorga ingresos por potencia firme a las centrales eólicas, mas no a las solares. Para nosotros desde el punto de vista de ingeniería, la energía RER con nuevas tecnologías no representa energía ni potencia firme.
Sin embargo, la discusión del presente artículo no trata sobre si las Centrales RER tienen potencia firme o no, sino por qué siendo el norte de nuestro país, una zona que cuenta con grandes recursos hídricos, no se han construido centrales hidroeléctricas de envergadura o relevantes. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de centrales hidroeléctricas se encuentran en el centro/sur del país.
Rio Huancabamba – Piura. Fuente: PEPSA TECSULT.
Si bien hubo intentos por parte del Estado para otorgar energía firme al norte del Perú, estos quedaron en nada. Es aquí donde recordamos el “PROYECTO HIDROENERGÉTICO Y DE IRRIGACIÓN ALTO PIURA”. Este proyecto consistía en la construcción de la represa y el túnel de conducción transandino, que transportaría agua desde el río Huancabamba a la cuenca del Alto Piura para regar 50 mil hectáreas. Una fase posterior incluiría la generación eléctrica mediante las centrales hidroeléctricas de 150MW cada una, Cashapite y Gramada.
Sin embargo, dadas razones externas ya sean irregularidades, negligencia, desidia, pretensiones de una entidad sobre la otra para liderar los procesos de licitación, etc.; lamentablemente este proyecto nunca vio la luz.
Según el centro de noticias del Congreso de la República, uno de los profesionales de alto nivel, que lideraba la elaboración y aprobación del expediente técnico de las obras del proyecto Alto Piura señaló que en términos económicos el daño que se hizo al país fue muy grande pues hubo retrasos por unos siete años en las obras y se esperaban ingresos de mil millones al año. Añadió que el Gobierno Regional tampoco contaba con personal capacitado para conducir este proyecto⁵.
Sin embargo, después de 14 años el “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”, intenta salir adelante. El gerente del referido Proyecto, anunció que en este año se tendría listo el expediente técnico del saldo de la obra, en mención. Dicho saldo gira en torno a los más de 10 km del túnel de trasvase que aún falta ejecutar. Actualmente, se está a la espera de que el Estudio de Impacto Ambiental presentado, sea aprobado por el SEACE. A partir de ahí el expediente técnico quedaría culminado para que sea aprobado a través de una resolución gerencial y empezar el proceso de licitación⁶.
CH Yuncan 134MW, la Oroya – Junín. Fuente: PEPSA TECSULT.
En este sentido, una alternativa interesante para la construcción de hidroeléctricas de gran envergadura en el Perú, sigue siendo las experiencias de la construcción de las hidroeléctricas San Gabán y Yuncán, donde los prestamos gobierno a gobierno fueron negociados en excelentes condiciones financieras y la supervisión estuvo a cargo del Estado, quien financiaba el proyecto mediante sus empresas de primer nivel.
Es importante tener en cuenta que las centrales hidroeléctricas son un medio de generación de energía que garantiza potencia, y energía firme y limpia. Y proviene de máquinas generadoras síncronas que producen energía y reactiva la potencia de cortocircuito, esto último es lo que las diferencias de las Centrales RER Eólicas o Solares, ya que éstas, convierten la corriente continua (DC) que producen, a través de electrónica de potencia, a corriente alterna trifásica.
Las Centrales RER con nuevas tecnologías, son centrales de generación que no otorgan seguridad al sistema, presentando características de intermitencia. Por el contrario, el ingreso de estas centrales al sistema podría traer impactos negativos en los costos del sistema, en la frecuencia, en la tensión, aumentos de fallas y pérdida de respaldo.
Asimismo, según las estadísticas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas sobre la producción de energía total en GWh entregada al Sistema en el período de un año (Abril 2021-Mayo 2022) la producción de las Centrales RER con tecnología eólica y solar alcanzó el 5.8% de la producción total, porcentaje que debería de mantenerse para que el sistema eléctrico nacional en el norte no siga deteriorándose por las armónicas.
Sin perjuicio de todo lo antes mencionado, es importantísimo que las autoridades competentes, principalmente el Ministerio de Energía y Minas, promuevan proyectos de Centrales Hidroeléctricas grandes y/o medianas en especial en el norte del país, para tener un SEIN equilibrado, limpio de ruidos eléctricos y topológicamente balanceado. Estas alternativas también pueden promover grandes represamientos de propósito múltiple (riego, agua potable y energía).
CH San Gaban 110 MW, Carabaya – Puno. Fuente: PEPSA TECSULT.
¹ Abogada por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Eléctrico y Derecho Administrativo Ha sido asistente legal en el Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera. Actualmente es abogada de PEPSA TECSULT.
² Ingeniero Mecánico Electricista por la Universidad Nacional de Ingeniería. Ex Gerente del Proyecto de la “Central Hidroeléctrica El Platanal”, “CELEPSA” y Ex Gerente del Proyecto la “Central Hidroeléctrica Chacayes” ubicada en la VI Región Libertador Bernardo O´Higgins en Chile. Actualmente es Jefe de Control de Calidad en PEPSA TECSULT.
³ “6. ENERGÍA FIRME: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica.“
Sobre esto es importante tener en cuenta que la LCE solo legisla para energía generada por hidroeléctricas y/o termoeléctricas en relación a su energía firme, potencia firme y potencia garantizada, mas no para eólicas, solares y/o mareomotriz. Es de acuerdo al artículo 110 del Reglamento de la LCE que se ha establecido fijar una potencia firme para las eólicas, solares y/o mareomotriz por medio del PR -26. Cabe indicar que dicha disposición fue incluida por el Decreto Supremo N° 024-2013-EM, el cual aprobó una serie de modificaciones y medidas aplicables para los generadores RER. Antes de dicha modificación, el artículo 110 del RLCE establecía expresamente que la potencia firme de los generadores eólicos y fotovoltaicos era cero (0).
⁴ Artículo 1°.- Modificar el numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 26 “Cálculo de la Potencia Firme” (PR-26), aprobado con Resolución Ministerial N° 344-2004-MEM/DM, conforme al siguiente texto: “8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, se determinará considerando la producción de energía en las Horas de punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente fórmula:
??? = ∑ ?? ℎ 1 ℎ
Dónde: PFi : Potencia Firme de la Central RER i.
EG: Producción de energía activa de la Central RER i durante la Horas de Punta del Sistema de los últimos 36 meses (periodo de evaluación). En caso de no disponerse de esta serie, corresponderá considerar el periodo que comprende desde la fecha de Puesta de Operación Comercial de la Central RER i hasta el mes de evaluación de la PFi.
h: Número total de Horas de punta del Sistema correspondiente al periodo de evaluación del EG.”
⁵ El congreso (25 de mayo de 2018). Prensa Congreso. Obtenido de: https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/da47423e0b4a7d5d052582960003cc91/?OpenDocument
⁶ Cutivalú. (28 de febrero de 2022). Proyecto Alto Piura: en abril estará listo expediente técnico para retomar los trabajos en el túnel. Obtenido de Cutivalú: https://www.cutivalu.pe/proyecto-alto-piura-en-abril-estara-listo-expediente-tecnico-para-retomar-los-trabajos-en-el-tunel